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SINDICATO SITRAP INFORMA A LOS Y
LAS TRABAJADORAS LA VERDAD SOBRE EL PROYECTO # 13475, QUE REFORMA A VARIOS
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SOBRE LIBERTAD SINDICAL.
El Sindicato de trabajadores
de Plantaciones Agrícolas SITRAP, ante la campaña de mentira y manipulación
que están llevando a cavo las empresas y la Escuela Social Juan XXIII, sobre
la verdadera razón por la cual este proyecto de ley se encuentra hoy en
le plenario legislativo para ser aprobado; hacemos las siguientes aclaraciones:
1- Este proyecto de ley surge de un compromiso de hace más de 10 años, producto del proceso de CONCERTACIÓN NACIONAL, realizado durante el gobierno del Señor, Miguel Ángel Rodríguez, esto en vista de las reiteradas denuncias por falta de libertad sindical en Costa Rica, situación que continua hasta hoy, y del cual el propio presidente Oscar Arias Sánchez en la sede de la OIT, en junio de 2006 asumió el compromiso ante la Organización Internacional del Trabajo OIT, de resolver esta problemática
2- En vista de las denuncias ante la comunidad Nacional e Internacional, por medio de este proceso de concertación, las tres partes: GOBIERNO, EMPRESARIOS, SINDICATOS, resolvieron proponer este proyecto de ley a la Asamblea legislativa para que de forma democrática el congreso resuelva por medio de esta ley ordenar de mejor forma el derecho de las y los trabajadores a pertenecer a una organización sindical, sin que sean despedidos por esa causa
3- El proyecto de ley # 13475, no va contra las asociaciones solidaristas, mienten las empresas y sus asalariados de la Escuela Social Juan XXX, cuando dicen que esta ley va en su contra, ya que lo único que hace es tratar de resolver la enorme desventaja que tienen los sindicatos frente a las cooperativas y el Solidarismo, en cuanto posibilidades de apoyar a nuestros afiliados/das en sus aspiraciones económico-sociales, este proyecto ayuda en la verdadera democracia económica en favor de los trabajadores/ras, y no las de reglas con exclusividad que hoy existen en contra de los sindicatos.
Transcribimos parte del texto, del proyecto que modifica el código de trabajo
el cual utilizan las Empresas y sus empleados de la Escuela Social Juan
XXIII, que de manera mal intencionada le dicen a los trabajadores que los
sindicatos les quieren quitar las asociaciones solidaristas.
"Artículo 340 del Código de trabajo: Son actividades principales de
los sindicatos:
e) Realizar todo tipo de actividades comerciales, de ahorro, crédito e inversión
sin fines de lucro y celebrar todo tipo de contratos u operaciones lícitas
para el cumplimiento de sus fines. No podrán realizar actividades de intermediación
financiera.
4- El proyecto de ley trata de reglamentar, organizar y frenar el abuso
que hacen hoy los empresarios, ya que para nadie es un secreto, que muchos
trabajadores no se organizan en sindicatos, porque cuando lo hacen, las
empresas inician una campaña de muchas formas, despiden a los trabajadores
por el simple hecho de organizarse en un sindicato, amenazan a los y las
trabajadores de dejarlos en las listas negras, sobornan a los trabajadores,
les desmejoran el salario, los cambian de labor, etc,etc, todo con el fin
de meter el miedo, para que los (as) trabajadores no se organicen en sindicatos,
por eso hacen hoy esta campaña falsa plagada de mentiras contra los sindicatos
y ese proyecto de ley, los argumentos de empresarios y seguidores son un
pretexto más para aumentar la INJUSTICIA Y LOS MALOS SALARIOS,
ellos saben que la libertad sindical es la UNICA opción que tienen los y
las trabajadores para la defensa y ampliación de sus derechos económicos
y laborales, porque desean seguir persiguiendo a la gente honesta y trabajadora,
que ven en los sindicatos la única posibilidad de ejercer la justicia y
la democracia en los centros de trabajo.
Transcribimos el texto del proyecto que modifica el código de trabajo por
el cual las empresas y sus asalariados de la Escuela Social Juan XXIII están
luchando para que no se apruebe para seguir despidiendo a trabajadores que
se sindicalicen
“Artículo 363.-del Código de trabajo: Se prohíben las acciones u omisiones
que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de
los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones
de trabajadores considerará práctica laboral desleal del empleador, entre
otras, las medidas que comporten traslados, postergación y otros casos perjudiciales
sin justa causa; el despido del trabajador que participe en huelga legítima;
el despido de dirigentes sindicales sin justa causa; el despido del trabajador
por su afiliación sindical; el establecimiento de “listas negras”; la política
deliberada de traslados frecuentes de personas que desempeñan cargos sindicales;
el cambio simulado de propietario con el objeto de privar a los empleados
del derecho de negociación colectiva o de menoscabar, directa o indirectamente,
la situación de los trabajadores, de los sindicatos o de sus organizaciones;
la jubilación obligatoria de trabajadores cuando esta se origine en tratar
de evitar su participación en actividades sindicales lícitas; el soborno
o el intento de soborno a los miembros del sindicato para que se retiren
de él; el intentar obligar a los miembros de un sindicato a firmar declaraciones
por las cuales renuncien a su afiliación sindical; la pretensión de crear
sindicatos “títeres” que respondan a los intereses del patrono; el intentar
persuadir a los trabajadores para que retiren la autorización de un sindicato
para que negocie a su nombre; y la emisión de circulares mediante las cuales
se invite a los trabajadores a declarar a qué sindicato pertenecen. Cualquier
acto que de estas acciones se origine es absolutamente nulo e ineficaz y
se sancionará en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de
Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones
prohibitivas.”
Además se adiciona un nuevo articulo al Código de Trabajo que reglamenta
un debido proceso para despedir a trabajadores por persecución sindical,
transcribimos parte del mismo
Artículo 367 bis.- Queda absolutamente prohibido a los patronos despedir
a los trabajadores señalados en el artículo 367, salvo por causa justificada
originada en falta grave a los deberes derivados del contrato de trabajo,
conforme con las causales establecidas en este Código. En tales casos, el
empleador deberá realizar un procedimiento previo al despido mediante el
cual se demuestre la existencia de la justa causa imputada. Dicho procedimiento
deberá garantizar, en todos los casos, el debido proceso al trabajador protegido
de que se trate, la evacuación de la prueba testimonial y documental que
este ofrezca, el acceso al expediente y el de acompañarse de un profesional
en derecho o del representante que designe. A solicitud del trabajador,
en el trámite anterior podrá participar el Inspector de Trabajo de la jurisdicción
que corresponda..
Varia ligeramente en favor de los trabajadores el "Artículo 368.-del
Codigo de Trabajo , A los trabajadores amparados por este Capítulo no les
será aplicable el despido sin justa causa previsto por este Código. El juez
laboral competente declarará nulo e ineficaz ese despido cuando no exista
justa causa de despido conforme a lo dispuesto por este Código, o cuando
no se cumpla con el procedimiento previo establecido en el artículo anterior
y, consecuentemente, ordenará la reinstalación del trabajador y el pago
de salarios caídos, además de las sanciones que corresponda imponer al empleador,
de acuerdo con este Código y sus leyes supletorias y conexas.
Si el trabajador manifiesta, expresamente, su deseo de no ser reinstalado,
se le deberá reconocer, además de los derechos laborales correspondientes
a un despido sin justa causa, una indemnización equivalente a los salarios
que le hubiesen correspondido durante el plazo de la protección no disfrutada
de conformidad con el artículo 367."
5 El sindicato de las empresas que es la UCAEP y sus empleados de la Escuela
Social Juan XXIII conocen esta verdad, pero prefieren seguir el camino de
la falsedad, la confusión y la manipulación para seguir violentando los
derechos de los y las trabajadoras , ya que ellos lo único que buscan es
mantener a los trabajadores desorganizados para desarrollar su política
de trabaje más y gane menos, .
6-Seria importante preguntarle a estos defensores de la Justicia Social.
¿Han
luchado ustedes a lado de los trabajadores y sus familias cuando estos se
quedan sin trabajo, por reclamar sus derechos laborales?
¿Que hicieron ustedes con las garantías perdidas que han costado grandes
luchas y sacrificios en el pasado a los trabajadores? Como por ejemplo …..
El pago con salario promedio para que el trabajador asistiera a una visita medica mensual, el pago de subsidios por concepto de incapacidades de INS, y la C.C.S.S., los permisos con goce de salario promedio, por nacimiento de hijos , por matrimonio, por muerte de parientes cercanos al trabajador, con los ajustes de salario del Gobierno, que la empresa tenia que aplicar en todas las tarifas de la finca ¿ que han hecho ustedes por mejorar los salarios de los trabajadores que cada día las empresas por engrosar sus ganancias lo desmejoran? ¿Que han hecho ustedes por todos aquellos viejitos que han laborado toda su vida para las empresas en algunos casos por medio de los contratistas y factura y hoy día la C.C.S.S. les niega la pensión? ¿Que han hecho ustedes por aquellos trabajadores que a causa del desgaste por las intensas jornadas y los químicos, hoy se encuentran en mal estado de salud y las empresas no les dan trabajo?.
7-Hacemos un llamado a no dejarse confundir, el proyecto de ley # 13475
no perjudica a ningún trabajador o trabajadora, solamente busca que nuestro
código de trabajo este a tono con los convenios de la Organización Internacional
del Trabajo (O.I.T.).
RECUERDE
SOLO EL SINDICATO LUCHA POR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
SITRAP
100 metros Norte y 75 al Este de la Estación Ferroviaria de Siquirres, Limón
-Costa Ri
ca.Teléfono: 2768-8845 Fax: 2768-8249
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