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LA LIBERTAD SINDICAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS PLANTACIONES

BANANERAS Y PIÑERAS DE COSTA RICA.

 

INTRODUCCIÓN.


En nuestro país y haciendo un recorrido a lo que está establecido en nuestra Legislación Laboral, entendida está como el conjunto de normas establecidas tanto en la Constitución Política, Código de Trabajo, Convenios Internacionales, y agregando que existe un Ministerio de Trabajo y Seguridad Social encargado de tutelar los derechos laborales y que además contamos con un sistema judicial que cuenta con Juzgados de Trabajo, podría concluirse erróneamente de que en las plantaciones bananeras se cuenta con una amplia libertad sindical y de negociación colectiva, pero en la práctica esto no es así como se analizará más adelante y se debe a varios elementos que se entrelazan para violentar el principal derecho laboral del trabajador cual la libertad sindical y la negociación colectiva, entre ellos podemos citar básicamente: 1- El sector empleador bananero cuenta una cultura antisindical arraigada. 2- La Escuela Juan XXIII que con el pretexto de desarrollar el modelo solidarista, incursiona en las relaciones laborales. 3- Un Ministerio de Trabajo con poco poder, desprovisto de recursos económicos y sin voluntad política para hacer cumplir la Ley. 4- Juzgados de trabajo sumamente lentos para resolver los conflictos laborales.

 

FUNDAMENTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL DE COSTA RICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
- En el artículo 25 se reconoce en forma amplia la libertad de asociación para fines lícitos.
- El artículo 60 habla explícitamente sobre la libertad sindical, reconociendo tal derecho para patronos como trabajadores con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales, prohibiéndose a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.
- El artículo 62 reconoce el derecho a la negociación colectiva al decir “Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.”

 

CONVENIOS INTERNACIONALES
De conformidad con nuestra Constitución Política en su artículo 7 los Convenios Internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tienen autoridad superior a las leyes, y en la materia que nos ocupa podemos citar algunos debidamente aprobados sin ser los únicos y que para no extendernos solamente se mencionarán.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogotá, mayo de 1948) en su artículo XXIII y relativo al derecho de asociación.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, diciembre de 1948) en su artículo 20 y relativo al derecho de asociación.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (New York, diciembre de 1966) en su artículo 22 y relativo al derecho de asociación.
- Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José, noviembre de 1969) en su artículo 16 y relativo al derecho de libre asociación.
- Por la trascendencia moral que contiene el mensaje en defensa de los Derechos Humanos de los trabajadores, y que de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución Política los derechos y garantías sociales deben considerarse desde la perspectiva de los principios cristianos de justicia social reiterado por el Código de Trabajo en su artículo, es importante transcribir parte del párrafo Nº 68 de la CONSTITUCIÓN GAUDIUM ET SPES, promulgada por el Concilio Vaticano II, en diciembre de 1965, que dice “Entre los derechos fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de los obreros de fundar libremente asociaciones que representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar en la recta ordenación de la vida económica, así como también el derecho de participar libremente en las actividades de las asociaciones sin riesgo de represalias. ...”

 

CONVENIOS INTERNACIONALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Por tratarse de Convenios ampliamente conocidos solo haremos un mención a los mismos y la fecha de aprobación en nuestro país.
- Convenio Nº 135, denominado Convenio Relativo a la Protección y Facilidades que deben otorgarse a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa, el cual se halla vigente y aprobado mediante Ley Nº 5.968 del 9 de noviembre de 1976.
- Convenio Nº 98, denominado Convenio Relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, aprobado mediante Ley Nº 2.561 del 11 de mayo de 1960.
- Convenio Nº 87, llamado Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, aprobado mediante Ley Nº 2.561 del 11 de mayo de 1960

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CODIGO DE TRABAJO

- Existe una regulación de los sindicatos contenida en 31 artículos del Código de Trabajo que va del artículo 332 al artículo 362, en donde sobresale el artículo 332 que dice “Declárese de interés público la constitución legal de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense.”
- También y como consecuencia de denuncias ante la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) se adicionó por ley Nº 7360 del 4 de noviembre de 1993 un capítulo III al Código de Trabajo llamado “DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS SINDICALES” que cuenta con 8 artículos en donde destaca el artículo 363 que dice “Prohíbense las acciones u omisiones que tiendan a evitar, limitar, constreñir o impedir el libre ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores, sus sindicatos o las coaliciones de trabajadores. Cualquier acto que de ellas se origine es absolutamente nulo e ineficaz y se sancionará, en la forma y en las condiciones señaladas en el Código de Trabajo, sus leyes supletorias o conexas para la infracción de disposiciones prohibitivas.
- También encontramos en el artículo 70 inciso c) sobre prohibiciones a los patronos lo siguiente “Obligar a sus trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones política o convicciones religiosas;” (la negrita y el subrayado son nuestros).
- En materia de negociación Colectiva tenemos una regulación de 12 artículos que va del artículo 54 al artículo 65, y se conoce en nuestro Código de Trabajo como CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, en donde sobresale el artículo 55 cuando ratifica que la misma tiene fuerza de ley para las partes que la suscriben, para todos los trabajadores que laboran en el centro de trabajo a que el pacto se refiera, y los que en el futuro realicen contratos laborales en la empresa o centro de trabajo afectado por el pacto.


LA PRÁCTICA EMPRESARIAL BANANERA Y PIÑERA SOBRE LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Sin lugar a dudas el tema de fondo de los derechos laborales lo constituye la LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO A NEGOCIAR CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, el gremio empresarial bananero y piñero sus instancias pregonan y afirman que hay libertad de asociación y negociación colectiva, pero hagamos un pequeñísimo recuento de la realidad cotidiana sobre estos dos aspectos:

LIBERTAD DE ASOCIACIÓN: Con este término se entiende la libertad sindical, al menos en la literatura de la Organización Internacional del Trabajo y algunas otros organismos que abordan el tema, pero en el caso de Costa Rica y concretamente en el sector de plantaciones bananeras y piñeras existe libertad de asociación para un equipo de fútbol, ornato, etc., y por supuesto libertad de asociación para crear y mantener las Asociaciones Solidaristas, mismas que los gremios patronales más que dar la libertad para constituirlas, las fomentan y forman parte de su política empresarial, para lo cual financian a la Escuela Juan XXIII para que mantengan y fortalezca ese movimiento, los cursos que da esa escuela a los trabajadores, los salarios que se pagan a los trabajadores y trabajadoras por participar en ellos así como los pasajes y alimentación, y las labores de promoción que realizan los promotores de dicha escuela son financiados por las Empresas, y cuentan con amplias facilidades para desarrollar sus actividades, entre ellas no tienen impedimento alguno para ingresar a los centros de trabajo, tienen acceso a todo tipo de información. En tales circunstancias si hay libertad de asociación, lo que en realidad no hay es libertad sindical , en materia sindical se da todo lo contrario de lo que se hace con las Asociaciones Solidaristas.

DERECHO A NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Aquí también se pregona que hay libertad de negociación colectiva y se presenta como su gran logro los Arreglos Directos, figura que en nuestro Código de Trabajo está regulado en tres artículos (504-505 y 506) y que fue concebido por el legislador para aquellas pequeñas empresas en las cuales por su tamaño el patrono y sus trabajadores podían negociar sus condiciones laborales y sobre todo para resolver Conflictos Colectivos, pero en la realidad como funcionan dichos arreglos directos en las plantaciones bananeras y de piña es así:

1- A través de la Escuela Juan XXIII, única autorizada por los patronos para dirigir ese trabajo se nombra un Comité Permanente, generalmente dichas reuniones se hacen por disciplina laboral es decir, cualquier día antes de entrar a laborar se presenta el promotor de la Escuela y en presencia de todo el personal administrativo procede a la elección de un comité permanente compuesto por 3 personas, generalmente previamente seleccionados.
2- Una vez nombrados, algunas veces les conceden permiso con goce de salario pago de pasajes y viáticos para que se dirijan a la escuela Juan XXIII a redactar el proyecto de Arreglo Directo, el cual previamente ya ha sido delimitado por la Empresa y luego negocian y firman dicho instrumento; en otros casos simplemente se les cita a una playa, a un centro de población, un centro turístico etc. y les presenta el Arreglo Directo ya confeccionado y los convence para que firmen. Hay que decir que las Empresas la única asesoría que le permite a los Comités Permanente lo es a los funcionarios de la Escuela Juan XXIII.
3- El resultado de tales negociaciones, y no pocas veces devueltos para su corrección por el Ministerio de Trabajo por disponer condiciones inferiores a las mínimas establecidas en el Código de Trabajo, es que contrariamente a la lógica laboral en cuanto a negociación colectiva en donde tal negociación debe ser para mejorar las condiciones sociales y económicas de los trabajadores, en la práctica para lo que ha servido es para desmejorar las condiciones y en muchos casos eliminar conquistas históricas de los trabajadores. La lógica indica que la tendencia en cuanto a derechos laborales es como máximo para los trabajadores y trabajadoras bananeras (os) los mínimos establecidos en el Código de Trabajo.
4- Aunque producto de denuncias la O.I.T. en resoluciones de al menos los años 1.989 y 1.993 han declarado que los Comités Permanentes no son representantes auténticos de los trabajadores y trabajadoras, y que además el Arreglo Directo no es una forma legítima de NEGOCIACIÓN COLECTIVA, la misma sigue aplicando en las plantaciones bananeras como “formas legítimas” con la aprobación y complacencia de al menos el Ministerio de Trabajo, el cual a través de sus funcionarios en ocasiones han facilitado formas de disminuir y/o eliminar derechos de los trabajadores y trabajadoras.

LAS ASOCIACIONES SOLIDARISTAS
Sin ahondar en detalles en el antecedente histórico, se trata de una iniciativa del señor Alberto Martén, y en una época de la guerra fría buscó una fórmula para eliminar la lucha de clases, según su dicho el principal pilar del comunismo y por ende de esa manera quedaría destruido, su iniciativa fue llevada de hecho a algunas empresas, y adoptaron algunas formas asociativas legales existentes en el país, sin embargo no fue hasta que se les dio un marco legal por ley Nº 6970, y vigente a partir del mes noviembre de 1984.

Aunque su registro se lleva en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, de conformidad con la Ley está reservada para el ahorro y capitalización de sus afiliados, y emprender negocios lícitos que en la práctica son de servicios, como sodas, comercio entre otros, y se benefician con préstamos provenientes de sus ahorros, y anualmente reparten las utilidades, llamadas por ellos dividendos.

Su funcionamiento es sencillo, el trabajador aporta entre un tres y un cinco por ciento de su salario conocido como ahorro personal, y la empresa aporta un monto igual conocido como aporte patronal, todo el dinero queda acreditado a la cuenta personal del trabajador. La mayoría optaron por establecer un monto de ahorro y aporte patronal de un 5%.

El aporte patronal es considerado como un adelanto del auxilio de cesantía, establecido en nuestro Código de Trabajo en su artículo 29 y que en términos contables constituye el 8,33%, al menos al momento de aprobarse la Ley solidarista, pero además es una expectativa de derecho, con la ley solidarista para sus afiliados se convierte en un derecho real una parte de esa cesantía.

A partir de la aprobación de la Ley 7983, conocida como Ley de Protección al Trabajador, pero que en la práctica es un reforzamiento al sistema de pensiones, aprobada en el mes de enero del 2000, pero que se hizo efectiva a partir del 1 de marzo del 2001, entre otros rubros esta ley se nutre de un 3% del auxilio de cesantía, y permitió que las empresas podían deducir ese 3% del aporte patronal que hacían a los trabajadores asociados a un asociación solidarista, es por eso que en la práctica, en la actualidad las asociaciones funcionan con un aporte de un 5% de ahorro personal y un 2% de aporte patronal.

Interesante destacar que los principales puestos de la Asociación Solidarista, como los son Presidente y Tesorero recaen en personal muy afines a la Empresa. Lo que es la Administración y manejo de los recursos, por lo general está bajo la estructura de la empresa, y las transnacionales como DOLE, DEL MONTE, Y CHIQUITA, cuentan con todo un equipo de administración y propaganda de las asociaciones, por lo que se han dado muchos casos en que los fondos de la asociación solidarista es utilizado por la misma empresa y por lo general ni intereses paga de esos dineros, el algunos casos cuando la empresa entra en procesos de quiebra los dineros ya no existen, y se han dado muchos casos de corrupción en donde personas desfalcan la asociación muchas veces con sumas millonarias.

En la Ley solidarista en su artículo 8 es claro en establecer que “A las asociaciones Solidaristas, sus órganos de gobierno y administración, así como a sus representantes legales, les está absolutamente prohibido.” A lo que interesa “d) Celebrar convenciones Colectivas o arreglo directos de carácter laboral. e) Participar en contrataciones y convenciones colectivas laborales”. Así las cosas queda claro que dichas organizaciones están circunscritas al ámbito económico, y por ende privadas de toda actividad de la relación laboral. De esta conclusión podría concluirse que estas organizaciones son inofensivas en el quehacer sindical, sin embargo más adelante detallaremos como es que estas asociaciones “han logrado influir negativamente en los sindicatos”.

LA ESCUELA SOCIAL JUAN XXIII
Inició sus actividades en las plantaciones bananeras prácticamente con la promulgación de la Ley solidarista, su figura principal los es el Presbítero Claudio María Solano, perteneciente a la Diócesis de San José, curiosamente la Diócesis de Limón que es donde se encuentran la mayoría de las plantaciones bananeras, no comparten el trabajo que hace dicha institución, ya que el trabajo pastoral que realiza la Diócesis de Limón es una opción por el sindicalismo.

Desde su instalación en las zonas bananeras vendieron la idea de promocionar el solidarismo, con un claro enfrentamiento al movimiento sindical y presentándolo como una alternativa ante los sindicatos bananeros que para inicios de la década de los 80 era un movimiento consolidado con una cobertura de más del 90% de cobertura en cuanto a Convenciones Colectivas se refiere.

Aunque no pretendemos ahondar en detalles, esto lo logran a través de “convenios” con las empresas y fundamentalmente con las transnacionales DOLE, DEL MONTE, CHIQUITA, la estrategia era muy simple, con la acción de las asociaciones Solidaristas lograban bajar la membresía de los sindicatos, de esa manera la empresa se negaban a la negociación de la Convención Colectiva, y la Escuela Social Juan XXIII ofrecía la alternativa del Arreglo Directo, esto por supuesto no se logró fácilmente, para consolidar la estrategia, prácticamente despidieron toda la dirigencia sindical tanto de Junta Directiva como representantes de fincas, así como a los principales activistas sindicales y por un largo período no había forma de laborar si de previo el trabajador o trabajadora no se afiliaba a la Asociación solidarista y aceptaba el arreglo directo.

La forma de llevar a cabo toda esa estrategia, de manera que no se salga del control de la empresa, fue resuelta de manera muy sencilla y se mantiene en la actualidad, la Escuela negocia un paquete con la Empresa, ante los trabajadores se presentan como promotores Solidaristas, con dos funciones básicas: 1- Promover el solidarismo, relegándose su tarea a organizar las asambleas e inscribirlas ante el Ministerio de trabajo; 2- Como asesores laborales de los trabajadores, y encargados de realizar las asambleas para nombrar los miembros del Comité Permanente e inscribirlos ante el Departamento de Relaciones del Trabajo, promoviendo los arreglos directos para lo cual se convierten en amigables componedores. Hay que tener claro que la problemática de los trabajadores la empresa solamente negocia con los Comités Permanentes y asesorados por promotores Solidaristas.

ALIANZA DE EMPRESARIOS BANANEROS CON LA ESCUELA SOCIAL JUAN XXIII
Con el panorama anterior, es fácil deducir la alianza que existe entre los empresarios piñeros y bananeros y la Escuela Social Juan XXIII, en un primer término a la Empresa le permite mantener una lucha constante contra los sindicatos, sin ser al menos en apariencia los autores de tal lucha, por otro lado la empresa logra una capacitación de los trabajadores a través de la Escuela de conformidad con sus necesidades y que según las circunstancias utiliza tales estructuras, ya sea la Junta Directiva de la Asociación Solidarista o el Comité permanente en función de sus intereses, utilizándolos para sus propios fines, es así como en no pocas ocasiones estas estructuras aparecen combatiendo proyectos de Ley, y en otros casos favoreciéndolos todo de conformidad con los intereses empresariales, y por supuesto favoreciendo y facilitando certificaciones de los ISOS, EUREGAP, S A 8000 y otras certificaciones, en unos casos diciendo que la “actividad bananera y piñera es el sector que mejores condiciones da a los trabajadores y favorece el medio ambiente”, y en otros casos presentando la asociación solidarista y el comité permanente como una muestra del libre derecho de asociación, y presentando los arreglos directos como otra muestra del “libre derecho con que cuentan los trabajadores para la negociación colectiva”.

Esta alianza no tiene otro fin que el de evitar que los trabajadores logren organizarse en sindicatos, es por eso que a menudo cuando el Sindicato decide afiliar un grupo de trabajadores en un centro de trabajo, de inmediato hay un refuerzo de presencia de promotores Solidaristas de la escuela Juan XXIII que realizan todo tipo de esfuerzo, primero para evitar nuevas afiliaciones y segundo lograr su desafiliación, para eso cuentan con toda la información necesaria y facilidad de movimiento, pueden conversar con los trabajadores o trabajadoras incluso en horas hábiles de trabajo sin ningún problema, se facilitan permisos con goce de salario para miembros de la Junta Directiva de la Asociación Solidarista y/o miembros del Comité Permanente que refuerzan el mismo trabajo, también es frecuente que activen los curso de capacitación para trabajadores y trabajadoras, se invierte dinero en actividades deportivas y festivas, y en no pocas ocasiones producto de la presencia de la organización sindical se remueven los promotores Solidaristas e incluso algunos administrativos son despedidos, aunque tales remociones se dicen que son por reorganización para todos los trabajadores y trabajadoras es claro que se debe a una especie de castigo por “supuestos malos manejos laborales,” que dieron origen a un “supuesto descontento” y por ende la organización sindical.

Un ejemplo de esta alianza lo representa las publicaciones del STANDARCITO que circula en las empresa de DOLE, y la FAJINA que circula en las empresas de DEL MONTE, en donde no se deduce con claridad si es exclusivamente una publicación antisindical, del solidarismo, del comité permanente, de la Escuela Social Juan XXIII, o de la misma empresa.

LENTITUD DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE TUTELAR LOS DERECHOS SINDICALES Y LABORALES.

Básicamente son dos instancias una administrativa y otra judicial, la administrativa lo es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pero carece de voluntad y poder para exigir el cumplimiento de la Legislación Laboral, limitándose únicamente a tomar manifestaciones de partes (empresa y sindicato), y en ocasiones proponer conciliaciones en muchas ocasiones los patronos ni siquiera acuden a las citas que se le hacen.
y realizar las investigaciones de prácticas laborales desleales, en la mayor parte de ocasiones solo para hacer las inspecciones para conocer si existe merito para llamar a las partes a una audiencia oral y privada, se lleva mas de tres meses, en general los casos que se logran resolver en esa instancia son mínimos.
Los Juzgados Laborales: Extremadamente lentos, onerosos si se cuenta con concurso de abogado y con fallos en muchos casos no apegados a los principios que rigen el derecho laboral, además de lo supracitado podemos decir por ejemplo un Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social presentado contra Finca Jardín de Cariari, después de muchos meses sin que le dieran trámite, los trabajadores declararon una huelga, el patrono decidió alquilar la finca y realizar un arreglo con los trabajadores representados por el Sindicato SITRAP., concluyeron las negociaciones y el Conflicto Colectivo nunca se le dio el trámite. Otro caso que ilustra la lentitud es una demanda laboral interpuesta en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial San José, Goicoechea, de Reyes Bolaños Alvarado contra Compañía Bananera el Carmen S.A. (hoy llamada Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte) que no es otra empresa que la conocida internacionalmente como DEL MONTE presentada en el mes de enero del año de 1995, y en un fallo salido de toda lógica jurídica laboral el Juez de ultima instancia a principios del año 2006 la dio sin lugar, por lo que el caso se llevo 11 años para resolverse y para peores en contra del trabajador.

Actualmente el departamento legal del sindicato Sitrap tiene una inmensa lista de casos que ya tienen varios años en los tribunales de trabajo y todavía no se a dado el fallado en primera instancia, por lo que al parecer llevan el mismo rumbo del caso del señor Reyes Bolaños.

METODOS ANTI-SINDICALES UTILIZADOS FRECUENTEMENTE EN LAS PLANTACIONES AGRICOLAS DE BANANO Y PIÑA
PRESIONES Y DISCRIMINACIONES LABORALES PARA LOS AFILIADOS
. Una vez comunicadas las afiliaciones sindicales a las empresas, inmediatamente los presionan en sus labores diarias, los cambian de su labor habitual y se les desmejora el salario, los envían a realizar las labores más incómodas y pesadas y de menor remuneración, a otros se les disminuye sus áreas normales de parcela que realizan incluso se envían a afiliados y no afiliados a realizar la misma labor y la misma cantidad de horas y se le remunera menos a los afiliados sindicales, les dan un trato distinto con relación a los no afiliados, a los afiliados los aíslan de los demás trabajadores, a los afiliados en reiteradas ocasiones cuando sufren un riesgo o enfermedad laboral les niegan la orden de atención medica como represalia, por lo que el trabajador se ve obligado a laborar en malas condiciones de salud.


2- PRESIONES PSICOLÓGICAS A LOS AFILIADOS:
Desde que se comunican las afiliaciones en las empresas, la mayor parte de los mandos medios o administración de las fincas, el promotor de la Escuela Juan XXIII, en incluso algunos miembros de los Comités Permanentes y/o asociaciones solidaristas, constantemente le dicen a los trabajadores afiliados al sindicato, que si siguen afiliados van a cerrar la finca como en la zona sur, que van a quedar en listas negras (lista de trabajadores que no se les da empleo por ser sindicalistas), los amenazan de liquidación de todo el personal y que los afiliados quedan en listas negras, por ser afiliados no se les dará trabajo a los familiares, les pagan el día de salario para que renuncien del sindicato, y les dan transporte para que se trasladen a las oficinas de los sindicatos para que renuncien, en muchas fincas bajo disciplina laboral y pagándoles el tiempo necesario, los envían a las oficinas de las empresas para mostrarles un video según el promotor solidarista, el video fue gravado en el sur después del cierre de las bananeras de la zona sur del país en 1984, en el video aparecen bananales abandonados, casas abandonadas y trabajadores cortando el bananal, aparecen personas diciendo que el sindicato los había engañado y que por eso la Empresa Bananera se había ido, aparece un niño desnudo caminando lento con un alto nivel de desnutrición, aparece un señor de aspecto deprimido en una casa abandonada en muy mal estado, muestran enfrentamientos según el señor (promotor solidarista) que son enfrentamientos entre los mismos trabajadores golpeándose entre ellos, según el señor los promotores solidaristas son los huelguistas contra los no huelguistas, aparecen varios heridos. Según el promotor de la Escuela Social Juan XXIII, eso fue lo que dejo el sindicato en la Zona sur de Costa Rica y si no renuncian al sindicato eso va a pasar con la finca donde laborar

 

3-ACTUACIÓN DE LOS PROMOTORES DE LA ESCUELA JUAN XXIII:
Los promotores de dicha escuela en forma sistemática realizan una fuerte actividad antisindical, para lo cual cuentan con todo tipo de facilidades, como información suministrada por la empresa de los afiliados al sindicato , libre movimiento dentro de las instalaciones de la empresa, sean administrativas o los lugares de trabajo, en cualquier momento interrumpen las labores normales de los afiliados a vista y paciencia del personal administrativo y no pocas veces caminan juntos, a diferencia de los miembros de los sindicatos y dirigentes sindicales de base, acompañan trabajadores para que renuncien del Sindicato en coordinación con la Empresa y hasta los asesoran en la forma en que deben plantear la renuncia. Vale la pena recalcar que dichos promotores son pagados por la EMPRESA a través de contratos o convenios que mantienen con la Escuela Social Juan XXIII.

 

4-SANCIONES INJUSTIFICADAS CONTRA LOS AFILIADOS DE LOS SINDICATOS
Después de que se comunican las afiliaciones a la Empresa, se inicia una serie de llamadas de atención por escrito injustificadas, y suspensiones sin goce de salario injustificadas con el fin de presionar a los trabajadores afiliados para que renuncien al sindicato o a la empresa, con semejantes métodos no pocas veces la empresa logra su Objetivo, en ocasiones les castigan ausente sin permiso, aun teniendo un permiso autorizado por la empresa y /o presentando comprobante de asistencia medica, con el fin de despedirlos sin responsabilidad patronal que en reiteradas ocasiones ejecutan.

 

5- DESPIDO DE TRABAJADORES AFILIADOS.
Otras artimañas que utilizan las empresas para impedir el desarrollo del sindicato es que aducen reestructuración o reducción de personal, con el fin de justificar el despido de trabajadores afiliados, aunque pocos días después contratan a más trabajadores.

 

6-DESCONOCIMIENTO DE LOS COMITES SINDICALES.
Las empresas desconocen a los comités sindicales de base que nombran los trabajadores afiliados en los centros de trabajo para que los represente, y solo reconoce a los comités permanentes y les da todo tipo de facilidades, como permisos con goce de salario, visitas al campo con goce de salario etc.


7-FALTA DE LIBERTAD DE TRANSITO DE LOS DIRIGENTES DE LOS SINDICATOS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

En la mayor parte de las fincas de banano y piña existen portones de seguridad, en donde la empresa contrata servicios de seguridad privada y mantiene oficiales de seguridad fuertemente armados, los cuales tienen órdenes de no permitir el ingreso de los dirigentes sindicales, ha habido casos de que oficiales de seguridad en una forma violenta han desalojado a dirigentes del Sindicato de los centros de trabajo, con algunas Empresas ha habido ligeros acuerdos, pero el ingreso es condicionado por la empresa hay que pedir permiso con anticipación, indicar la hora, el día y el nombre del dirigente que va a ingresar al centro de trabajo sin embargo la mayor parte de esos acuerdos son violentados por la empresa.

8-FALTA DE ESTABILIDAD LABORAL E IMPOSIBILIDAD DE FORMAR SINDICATOS:
Desde hace varios años las empresas se han dado a la tarea de buscar un “antídoto” eficaz para evitar la organización sindical, y utilizan varias forman de contratación con el fin de evitar que los trabajadores logren tener una estabilidad laboral menos poderse organizar en sindicatos.

CONTRATACION POR BAJO LA MODALIDAD DE FACTURA.
- Utilizan la contratación bajo la modalidad de factura, la cual consiste en un contrato verbal, el trabajador no firma ningún contrato, la empresa no lo asegura contra riesgos del trabajo y seguro social, les paga en efectivo o cheque sin colilla, por lo que no queda ninguna huella de la relación laboral para efectos de hacer acciones judiciales.


USO DE LOSCONTRATISTAS:

Sistema en donde la empresa contrata los servicios de un contratista, sin embargo dicho contratista es fantasma, ya que casi nunca aparece por la finca, los trabajadores que trabajan con dicho contratista en la mayor parte ni siquiera los conocen, solamente aparece para cobrar el cheque que le corresponde cada quince días o cada mes, los trabajadores del supuesto contratista están a las órdenes de los jefes de la finca, y realizan todo tipo de labores en las prácticas agrícolas, toda la entrega de la documentación, como ordenes patronales, boletas de pago, el pago etc, derivado de la relación laboral se maneja y entrega en oficina de la finca, la mayor parte de trabajadores que laboran con los contratistas no tienen ningún derecho como aguinaldo, vacaciones feriados, cesantía, horas extras, y aunque laboren por varios años para un mismo patrono difícilmente llegan a ser reconocidos ni por la empresa ni por el contratista como trabajadores de récord, los pocos que han decidido organizarse en un sindicato inmediatamente han sido despedidos.

USO DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES.
Este sistema se implementó precisamente en una finca que es cooperativa y consiste en la contratación por medio de cooperativas de servicios múltiples, que la conforman con un grupo de trabajadores, y luego este le vende servios laborales a la empresa, sin embargo las condiciones laborales bajo este sistema es muy inferior a las antes mencionadas, un ejemplo: en la región de Cariari de Pococí, en una empresa que utilizan este sistema, además que violentan toda la legislación laboral, si un trabajador pierde un día de trabajo le cobran el día siguiente, (o sea tiene que laborar de gratis). Lamentablemente este sistema se utiliza en una de las fincas que comercia bajo la modalidad del comercio justo.

CONTRATACION POR CORTO PLAZO.
Otro sistema de contratación que se esta implementando cada día mas es de contratos por tres meses, seis meses y un año, si el trabajador es un trabajador dócil, no tiene problemas de salud, es un buen solidarista, y se ajusta a todas las imposiciones de la empresa el contrato puede ser renovado y bajo esas condiciones puede laborar barios años, solamente que los liquidan constantemente, de esa forma el trabajador aunque labore en la misma finca, no se considera un trabajador de récord.

 

LIQUIDACIONES MASIVAS DE TRABAJADORES.
- Otra situación que se ha dado en los últimos años son las liquidaciones masivas, cuando los sindicatos van en alzada, se inventan cualquier cosa para despedir con responsabilidad patronal a todas los trabajadores, cambian de razón social, se ponen de acuerdo con otros empresarios para vender la empresa, argumentan quiebra de la empresa, solo para dar a conocer algunos ejemplos: CORPARACION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL MONTE en 1.999 el sindicato SITRAP había logrado hacer un gran trabajo de afiliación e iba en aumento en forma sorprendente, sin embargo la empresa argumentando una quiebra despidió a todos los y las trabajadoras elimino garantías sociales y desmejoro los salarios en mas de un 50% y elimino por completo todo el trabajo realizado por el sindicato.

En el 2006, Sitrap inicio un proceso de afiliación en las fincas de Piña y Banano del grupo Acon, la empresa con el argumento de ayudar a los trabajadores en agosto del 2007, inicio un proceso de liquidación masiva de trabajadores en todas las fincas de su propiedad, desmejorando salario, incrementando la jornada laboral, recargo de labores, incremento el uso del contratista, eliminó la estabilidad laboral etc.etc.

En la actualidad Sitrap esta realizando un importante trabajo de Organización de trabajadores en las fincas de DEL MONTE, pero ya hay una amenaza muy fuerte de liquidar a todo el personal, por lo que hay un ambiente de temor en los trabajadores, mas tomando en cuenta que DEL MONTE ya realizo esta practica en el 99.


CONCLUSIÓN


De todo lo antes dicho tenemos la documentación necesaria que lo respalda y también testimonios de trabajadores que están dispuestos a confirmarlo en cualquier momento, podemos asegurar que las condiciones laborales son totalmente inferiores que las que tenían los trabajadores bananeros a finales de la década de los años 70 cuando los trabajadores estaban organizados en Sindicatos y tenían derecho a la Convención Colectiva, también podemos asegurar que las principales garantías de los trabajadores han sido disminuidas o eliminadas, el salario real de los trabajadores en las últimas 3 décadas ha disminuido al menos en un 50% de su valor real; la estabilidad laboral se ha vuelto un mito en la actividad bananera y piñera, la única manera de conservar un récord laboral es siendo un “buen” solidarista y no reclamar ningún derecho, por tal razón aproximadamente el 70% de los trabajadores no tiene estabilidad laboral; también podemos asegurar que un porcentaje de trabajadores de las plantaciones bananeras y piñeras arriba del 10% no disfruta de las garantías mínimas que otorga nuestro código de trabajo como lo son: AGUINALDO, VACACIONES, SALARIO MINIMO, MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO, SEGURO SOCIAL, SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO. Y finalmente podemos decir con certeza que en las plantaciones bananeras y piñeras no solo no hay libertad sindical ni derecho a negociar convenciones colectivas de trabajo, y en su lugar lo que existe por parte del sector empleador de las plantaciones bananeras y piñeras es una cultura antisindical y combate sistemática a toda denuncia y actividad sindical que realizan cada uno de ellos por separado y todas las instancias con que cuentan sean: Transnacionales como DOLE, DEL MONTE, CHIQUITA, BANACOL grupos como GRUPO ACON entre otros, CORBANA, CONSEJO INSTITUCIONAL BANANERO, ANAPROBAN, ETC.

Así tenemos que con la cultura antisindical patronal en asocio con la Escuela Social Juan XXIII, se combate abiertamente al Sindicato, por tanto no hay ningún tipo de facilidad para el Sindicato, ni para sus dirigentes y esto da como consecuencia no solo la ausencia de libertad sindical sino que también la ausencia de una verdadera negociación colectiva que en nuestro país lo son las CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.

Lo antes dicho ocurre en incumplimiento de la Legislación Laboral existente, es decir, que estamos ante una práctica constante de violación de los derechos laborales regulados por la legislación nacional e internacional. No se trata de un desamparo legal sino de una acumulación de violaciones a la Ley que ha logrado instaurar una desregulación de hecho, por la sistematicidad y constancia de la práctica.


Siquirres, 10 de marzo del 2009.


Lic. Jorge Luis Barboza Jiménez. Didier Alexander Leiton Valverde
Departamento Legal de SITRAP. Secretario de Organización SITRAP.